Resumen: La demandante considera que determinados artículos repiten una serie de informaciones falaces y carentes de la más mínima veracidad, falsedades, mentiras e incluso calumnias, a la vez que se usan expresiones infamantes e innecesarias que atentan contra el derecho al honor de los demandantes, tanto expresamente como lanzando insinuaciones y usando términos cuya connotación es manifiestamente ofensiva, así como que dichas expresiones y palabras resultan del todo innecesarias para ofrecer una información, cuya práctica totalidad es falsa, pero es que además también son innecesarias para la mera opinión, la cual no puede constituir una ofensa o un insulto. La Sala confirma la denegación de perjuicio del derecho al honor a valorar, ya que los artículos enjuiciados consisten en el ejercicio del derecho de información y a la vez se ejercita el derecho de libertad de expresión mediante la crítica ya que se contienen valoraciones sobre la actuación de la demandante, por lo que no se aprecia extralimitación ni en el derecho a la información ni en la opinión respecto de la actuación de la empresa y su directivo.
Resumen: Grupo Naturgy. Incrementos retributivos que están en función de la consecución del EBITDA presupuestado en el ejercicio. La AN, previa desestimación de las excepciones de variación sustancial de la demanda, de falta de legitimación pasiva de una de las empresas demandadas, de falta de mediación previa respecto de esta empresa y de falta de legitimación activa, estima la demanda. La falta de comunicación al inicio del ejercicio del EBIDTA presupuestado al menos a la RLT y su la posterior reacción empresarial denegando sin justificación alguna el pago de los incrementos previstos en el Convenio colectivo nos ha de llevar a tener por cumplido el objetivo. Se imponen costas. No habiendo justificado ninguno de los litigantes excepto una de las empresas que ha sido traspasada al Grupo EVERIS su falta de asistencia al acto de conciliación, procede condenar a las restantes al abono de las costas procesales fijándose los honorarios del letrado actor, en atención a la entidad del conflicto en 600 euros.
Resumen: Considera esta sentencia que las medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria cuestionadas tienen cobertura legal en el conjunto de normas que cita, añadiendo que la urgencia de su adopción justificaría, de acuerdo con la normativa que también cita, la ausencia de tramite de audiencia pública a los interesados. En cuanto a las medidas sustantivas entiende que son proporcionadas y amparadas, entre otros , por el principio de precaución o cautela, de raigambre en el Derecho de la Unión.